PRODUCTORES Y PROVEEDORES DE BIENES O SERVICIOS MEDIANTE METODOS NO TRADICIONALES O A DISTANCIA
- Que de conformidad con el Estatuto del Consumidor le asiste el derecho al retracto por tratarse de una transacción de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011.
- Que el término máximo para ejercer el derecho de retracto será de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrega del bien o de la celebración del contrato en caso de la prestación de servicios. En este último caso, habrá de advertirse al consumidor que no podrá ejercer el derecho de retracto cuando el servicio haya comenzado a prestarse con su consentimiento o cuando entre el momento en que se ejerza el derecho de retracto y la fecha pactada para el inicio de la prestación del servicio medien menos de cinco (5) días.
- Que en el evento de ejercer el derecho de retracto, se reintegrará el dinero que se hubiese pagado sin que haya lugar a ningún tipo de descuento o retención, en un término no mayor a treinta (30) días calendario, contados desde el momento en que se ejerza el derecho.
- El procedimiento establecido para ejercer el derecho de retracto. Tratándose de bienes, habrá de advertirse al consumidor que deberá devolver el producto por los mismos medios y en las mismas condiciones en que lo recibió, destacándose la dirección dispuesta para el efecto. También se le deberá indicar que los costos del transporte y los demás que conlleve la devolución del bien serán cubiertos por el consumidor.